Hola a todos los seguidores de Ascambul, en este artículo vamos a contarte a que nos referimos cuando una producto conlleva una medida antidumping, en la cual nos va a suponer pagar un extra en el de aranceles cuando el producto queremos introducirlo en el país.
¿QUÉ ES EL DUMPING?
El dumping se trata de una práctica comercial, por la cual se va a vender el producto por debajo del precio del mercado en el país de destino.
Se puede llegar a límites extremos como sería vender el producto por debajo del coste de producción. El objetivo final que se pretende conseguir con esta práctica no es otro que hacerse con la cuota de mercado.
El dumping o más comúnmente conocido como “competencia desleal” se trata de una conducta fraudulenta que supone un peligro para el mercado.
Con el objeto de luchar contra este tipo de acciones y así luchar por un mercado más justo y competitivo 23 países firmaron en 1947 el primer GATT o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Que una vez que ha sido sustituido por Organización Mundial del Comercio ha visto elevado el número de países suscritos hasta un máximo de 128.
DERECHOS ANTI-DUMPING
¿Pero cómo podemos luchar contra el dumping?
La medida más eficaz para luchar contra la competencia desleal es el derecho antidumping.
¿Qué son los derechos antidumping?
Se trata de medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país (dumping).
La investigación de posibles acciones de dumpings se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Mientras dure la investigación, la Comisión tiene la facultad de imponer derechos antidumping provisionales, de esta manera los importadores depositarán una garantía para el pago de dichos derechos.
En el caso de que se acuerde la imposición de derechos antidumping de manera definitiva. Se harían efectivas estas garantías, es decir las mismas están latentes hasta la finalización del procedimiento, una vez finalizado serán liberadas o por otro lado se harán efectivas. Por regla general, la duración de estas medidas antidumping será de 5 años.
MEDIDAS ANTIDUMPING
Nos encontramos con dos tipos de medidas antidumping:
Medidas antidumping provisionales: en el caso de que la investigación preliminar estime que existe dumping y que el mismo está ocasionando daño, la Comisión establecerá los derechos provisionales. Si la situación fuese de extrema necesidad podrá primero adoptar las medidas y luego a posteriori consultar a los estados miembros.
Estos derechos provisionales se suelen establecer durante un periodo de 6 meses por norma general el cual podrá ser prorrogado por otro periodo de 3 meses. Desde el inicio de esta medida los importadores deberán depositar una garantía para el pago de los derechos, para su aplicación será necesaria su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Medidas antidumping definitivas: Son las que se establecen una vez que la Comisión haya terminado su investigación. Estos derechos son adoptados por mayoría cualificada de los miembros de la Comisión y con carácter general por un plazo de 5 años. Estas medidas se publicarán en el Reglamento de Ejecución de la Comisión.
Para evitar esto los exportadores podrán solicitar la adopción de un compromiso de precios con el cual se elimine el perjuicio del dumping. Si esta medida goza del nivel de control adecuado se podrá sustituir por los derechos de dumping y gozará del mismo valor que una medida de dumping definitiva.
PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA UE
En el ámbito comunitario, el procedimiento antidumping se lleva a cabo de la siguiente manera:
- Presentación de la denuncia:
En el caso de que un sector industrial estime que ciertas importaciones sufren de dumping y por tanto, están causando un perjuicio, pueden presentar una queja a la Comisión Europea. Esta queja podrá ser elevada a la Comisión Europea tanto de manera individual como por medio de alguno de los 28 países miembros. Antes de realizar esta acción se recomienda ponerse en contacto con el Servicio Antidumping de la Comisión.
La queja deberá presentarse por escrito a la Comisión, incorporando los medios de prueba necesarios para la comprobación del dumping, así como la relación de causalidad. La Comisión dispone de un plazo de 45 días, en el caso de estimar que existen motivos suficientes, para establecer la apertura de una investigación.
En líneas son dos los motivos por los cuales la investigación puede no admitir a trámite la queja:
- Por considerar que no existen evidencias suficientes de dumping.
- Los denunciantes no suponen, al menos, el 25% de la industria comunitaria.
Como requisito para la apertura de un proceso de investigación aparece la publicación en el Diario Oficial de la UE, así como la notificación a las partes interesadas y a los Gobiernos exportadores afectados.
- Procedimiento de investigación
El plazo para que se lleve a cabo la investigación será de 15 meses. Es habitual que, una vez alcanzados lo 9 meses, la Comisión presente un escrito con las calificaciones provisionales.
Una primera fase del procedimiento va a estar determinada por la visita a los exportadores, importadores y productores. Con el fin de conocer el perjuicio real que se ha ocasionado, así como para comprobar la información aportada por las partes. En el caso de que el número de las partes sea muy elevado se podrá utilizar una muestra representativa.
Por medio de la información que obtengan durante el proceso la unión determinará la existencia o no de dumping.
Conceptos importantes para tener en cuenta:
- Margen de dumping à se trata de la diferencia que existe entre el precio de venta del producto en la UE respecto del mismo precio en el país de origen. Es decir, la diferencia entre ambos. Pues dumping es la existencia de un precio de venta inferior en un país con respecto al precio que ese producto tiene en el país exportador.
- Perjuicio causado à el perjuicio para que se puedan adoptar medidas antidumping debe de ser un perjuicio “importante”. Además de este perjuicio La Comisión debe establecer una relación de causalidad entre las importaciones y el perjuicio.
- Interés para la Comunidad à Con carácter previo a la iniciación de un proceso de dumping es necesario comprobar si el mismo va a ser de interés para la comunidad. En este sentido las partes interesadas pueden aportar datos que motiven dicho interés.